Proyecto de Ley de Creación del “Observatorio de las Actuaciones del Poder Judicial de Corrientes”

ARTÍCULO 1°. – Créase el “Observatorio de las Actuaciones del Poder Judicial de Corrientes”, como órgano multisectorial e interdisciplinario, destinado al fortalecimiento de la independencia de poderes, para evitar el uso político y discrecional del mismo, acción de “lawfare”, en el ámbito de la Provincia de Corrientes.


ARTÍCULO 2°. – Misión. El Observatorio tendrá a su cargo la recolección, monitoreo, producción, registro, sistematización, difusión, análisis, estudio y discernimiento de las actuaciones, fallos, sentencias, como resultantes y deriva de las mismas. Elaborará propuestas de políticas públicas para la prevención del uso político y el fortalecimiento de la independencia de los otros poderes del estado. Confeccionará un mapa anual, descriptivo para señalar la pertenencia política de funcionarios jerárquicos, administradores votados por la ciudadanía o representantes de vecinos o del pueblo, que tengan causas abiertas y el estado de las mismas.

ARTÍCULO 3°. – Autoridad de aplicación. El Observatorio funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes, la cual será autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4°. – Composición. El Observatorio estará integrado por:a) dos (2) representantes del Poder Legislativo: uno (1) en representación de la Cámara de Diputados y uno (1) en representación de la Cámara de Senadores;b) dos (2) representantes del Poder Judicial: uno (1) en representación del Superior Tribunal de Justicia y uno (1) en representación del Ministerio Público Fiscal;c) dos (2) representantes del Poder Ejecutivo: uno (1) en representación del Ministerio de Justicia y uno (1) en representación de la Secretaría de derechos humanos;d) dos (2) representantes de los Colegios y Asociaciones de profesionales en el derecho: uno (1) por el Colegio Público de Abogados y uno (1) por el colegio de Magistrados. e) dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil: uno (1) con sede legal constituida en la Ciudad de Corrientes y uno (1) con sede en otra ciudad de la provincia que no sea Corrientes.
Los miembros desempeñarán sus funciones ad honorem, serán renovados cada dos (2) años y reelegibles por única vez.
El Observatorio deberá estar dotado de personal idóneo para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, preferentemente con orientación profesional en derecho, filosofía, sociologìa, ciencias políticas, y toda otra vinculada a las humanidades, a cuyo efecto se podrán reasignar funciones de agentes que desarrollen actividad en la defensoría.

ARTÍCULO 5°. – Funciones. Son funciones del Observatorio:a) Analizar la problemática de la tensión entre poderes o pretensión de condicionar la independencia de los mismos identificando temas y problemas a fin de proponer programas, planes de acción, proyectos y políticas públicas para su abordaje;b) Investigar y proponer a partir de desarrollos teóricos, programas de incremento de prácticas democráticas dado el origen no democrático de la constitución e institución del poder judicial;c) Formular programas, planes de acción, proyectos y políticas públicas para prevenir y erradicar la persecución política o “lawfare” por motivos ideológicos o partidocráticos;d) Producir material dirigido a asistir a asociaciones sindicales, empresas y asociaciones de empresas, a fin de que adopten mecanismos para prevenir y erradicar la violencia laboral en los lugares de trabajo;e) Brindar asesoramiento y capacitación a asociaciones sindicales, empresas y asociaciones de empresas, en todo lo concerniente a prevención y erradicación de la violencia laboral, cuando le fuere requerido;f) Recabar información respecto de denuncias formuladas de prácticas de persecución política y lawfare requerir de otros organismos públicos competentes, a fin posibilitar la sistematización y análisis de la problemática. El Observatorio no será parte en los procedimientos, limitando su intervención a la toma de conocimiento a través de los informes que se le remitan;pero sí propenderá a la asistencia, ante denunciantes, de realizar actuaciones judiciales en otros fueros o ámbitos nacionales e internacionales.h) Crear un registro de casos de lawfare de la Provincia de Corrientes, consignando pertenencia polìtica o ideológica de los afectados;i) Realizar informes y estadísticas sobre la problemática del condicionamiento de la independencia del poder judicial;j) Elaborar un informe anual sobre la evolución de la problemática a fin de visibilizarla, formular propuestas y evaluar el impacto y eficacia de la implementación de las políticas públicas, el cual será realizado en el ámbito de la legislatura provincial. k) Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales y no gubernamentales, provinciales y municipales, con la finalidad de articular el desarrollo coordinado de estudios e investigaciones;l) Coordinar con los otros dos poderes del Estado Provincial acciones para el cumplimiento de las políticas públicas de prevención y erradicación del lawfare;ll) Elaborar recomendaciones de reformas de la normativa de fondo y de procedimiento a fin de hacerla compatible con un adecuado abordaje de la problemática, garantizando la máxima protección de las libertades públicas y del desarrollo democrático;Los informes y recomendaciones serán de carácter consultivo no vinculante.
 
ARTÍCULO 6°. – Financiamiento. Los gastos que demande el funcionamiento del Observatorio se atenderán con los recursos correspondientes a los que se determine en la ley de presupuesto.
 
ARTÍCULO 7°. – La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.
 
ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, etcétera.

AUTOR: Centro Desiderio Sosa. Sede Corrientes. Director Francisco Tomás González Cabañas.

FUNDAMENTOS.
 
Pretendemos con el presente alumbramiento, dotar de legitimidad al poder judicial, dado que el origen del mismo no tiene que ver con la democracia o lo democrático. Se pretendió enmascarar o falsificar la condición bastarda en relación a la no democraticidad de un poder del estado que se pretende garante de un republicanismo del que no tuvo que ver ni en su origen ni en su consolidación. Independientemente que esto resulte de interés para teóricos, lo cierto es que sin esta herramienta, el poder judicial continuará su camino tendiente a justificar acciones o posiciones de un poder que no están vinculados con su relación con la ciudadanía, el pueblo o las mayorías. Tampoco con el determinar con exactitud que le corresponde a cada quién, dado que se la usa, discrecionalmente con fines políticos, o al menos se la condiciona fuertemente.
Sí cada uno de los que no pertenecen al círculo áulico del poder, imitaran las acciones de quiénes forman parte de la elite privilegiada, la historia sería además de diferente, más entretenida. Pero claro, los holgazanes quieren replicar los beneficios que otorga el poder, sus consecuencias, pretenden el resultante de administrarlo, más no así como se llegó a tal lugar o que acciones tuvieron que realizar para gozar de tales privilegios. 

La crisis política, que en verdad es la crisis de los políticos, dado que los pobres, marginales, casi que no precisan de esa “civilización” de ese ordenamiento jurídico, los bolsones en donde reina la pobreza no se regula por ningún código, viven de hecho en lo que algunos contratistas llamaron estado de naturaleza, agudiza su descomposición, dado que es tan grande el desconcierto, provocado por el temor, germinado por la holgazanería de abandonar el  pensar y el razonar, que amenazan, producto de sus actos suicidas, de implosionar el mismo sistema que los tiene en la cúspide.

Cada tanto desde aquel universo marginal, algún comunicador, casi sin saberlo, sin quererlo, relata, algún tipo de ajusticiamiento que se produce allí, intramuros en esos archipiélagos que huelen feo y que saben peor, para ellos es en verdad un movimiento de equilibrio social, del antiguo concepto griego de “sofrosine”, el que acontece, sí es que ocurre algo, tipificado para nosotros, como delito. No tenemos los elementos para decir sí moralmente eso está bien o mal, es decir esa justicia cercana a una ley del talión, quizá tendría que ser más un tema para la academia, el evaluar porque su sentido de justicia, requiere, por sobre todo de inmediatez, algo que no le ofrecen las religiones que dicen profesar, y que fueron abanderadas de las colonizaciones sobe estos colectivos, ni el ordenamiento jurídico, de la sociedad civilizada, que le habla de palabras, de argumentos, de leyes, normas, abogados, plazos, expedientes, y sobre todo de jueces, destinados a fallar, y que cobran por ello, lo que jamás estos verán ni en sueños.

Este poder ilusorio, que no le sirve, ni tampoco ha sido requerido por los que menos tienen y los que más son, existe a los únicos efectos de garantizar por la fuerza la existencia de la política en sus brazos ejecutivos y legislativos. La figura no es casual, ambos poderes, son apenas las extremidades, el corazón, la columna vertebral, los órganos sensibles, están protegidos, guarecidos por el poder judicial. Esta es la única razón, por la que el actual sistema político-institucional, sigue sobreviviendo, de hecho, cada tanto, en alguna revuelta, este leviatán, pierde alguna extremidad, que luego será regenerada, pero no termina de caducar, o de fenecer, precisamente, porque nadie aún atacó sus puntos neurálgicos o el talón de Aquiles de la institucionalidad actual.

Esta observación no es producto de ningún acto de magia, ninguna iluminación sobrenatural opera sobre el humilde escriba, mucho menos la guía podría ser una suerte de capacidad más allá de la media, o cualquier caracterización que pretende precisamente ello, caracterizar para alejar el análisis de la masa, de las mayorías por las que opera, casi impunemente.

Cómo en todos los procesos generales, los síntomas se pueden vislumbrar tanto en la parroquia del barrio como en el Vaticano. Urbi et orbi, es la bendición que emana desde nuestras democracias institucionales actuales, en donde, los principales actores políticos de los poderes accesorios, van a hurtadillas, o en caravana, rogando o clamado, las formas metodológicas, varían en cada urbe y le dan el calor y el color, provisto por las luces de los diferentes medios de propagación (no de comunicación) de cada país o ciudad en cuestión, hacia el corazón del sistema que es el poder judicial.

Lo oculto, la trama, es que sólo ellos acuden a ese poder. Sólo a sus asuntos le prestan debida atención, pronto despacho. La noción con la que instituyeron esa justicia, no sólo que no es universal (de hecho va en contra de amplias manifestaciones culturales y hasta de cierta naturaleza, la necesidad de ser compensados por un acto que nos desbalancea, debe ser una reparación, antes que justa o exacta, más bien inmediata, o al menos rápida, pero nunca como la imperante, discutida, apelada, aplazada) sino que además es antidemocrática (no se eligen en la mayoría de los lugares a sus jerarcas por voto, ni tampoco están sujetas a consideración popular al estilo de audiencias públicas, referéndums, o manifestaciones participativas que sobreabundan en los otros poderes)  y como si fuese poco, es el único poder que requiere de especialistas matriculados para que desanden sus pasillos y ejerzan la autoridad del reclamo o pelito.

“¿Cuántos inocentes no hemos descubierto que fueron castigados hasta sin culpa de los jueces y cuántos más que no descubrimos? …Es fuerza ejecutar males particulares a quien quiere obrar bien en conjunto; e injusticias en las cosas pequeñas a quien pretende hacer justicia en las grandes; que la justicia humana se formó o modeló con la medicina, según la cual todo cuanto es útil, es al par justo y honrado: y me recuerda también lo que dicen los estoicos, o sea que la naturaleza misma procede contra la justicia en la mayor parte de sus obras; y lo que sientan los cirenaicos: que nada hay justo por sí mismo, y que las costumbres y las leyes son la que forman la justicia; y lo que afirman los teodorianos, quiénes para el filósofo encuentran justo el latrocinio, el sacrilegio y toda suerte de lujuria, siempre y cuando que le sean provechosos. La cosa es irremediable: yo me planto en el dicho de Alcibíades, y jamás me presentaré, en cuanto de mi dependa, ante ningún hombre que decida de mi cabeza, donde mi honor y mi vida penden del cuidado e industria de mi procurador, más que de mi inocencia” (Montaigne, M. “Ensayos Escogidos”.Pág. 381. Editorial Vuelta. 1997. México).

Buscamos, más allá de toda cuestión teleológica o ulterior, cierta redención, cierta exculpación, expiación, desentendimiento o irresponsabilidad (desde cualquiera de estos términos que partamos para un análisis u otras acepciones que se nos ocurran, podríamos desandar artículos que prioricen otros aspectos o variantes de análisis)  antes que nada, o por sobre todo, lo que buscamos es desentendernos de la vida, de la existencia, y cómo no podemos hacerlo del todo (en tal caso ya lo expreso Camus con aquello que todo trata de responder sí tiene o no sentido vivir la vida), lo hacemos en parcialmente, cada tanto, casi como sesgo,  automatizado, que seguidamente nos recuerda ese condicionamiento de origen. Somos pero nunca quisimos ser, nos arrogamos el derecho de no haber sido consultados ante lo inevitable.

Cuando arrecian las dudas o lo no deseado, nos sobreviene esa noción, casi natural de que nosotros no tenemos nada que ver con nada. En verdad, no queremos saber, ni menos sentir, de nuestro sufrimiento. La existencia de dioses, corona lo que no podemos explicar racionalmente, mediante la fe, nos cegamos a no explicarnos nada, para que el sentido de lo incierto, del cruel vacío al que estamos expuestos, no nos duela.

El problema que llegamos a tener en tal  instancia con nuestra realidad, o con nuestra conciencia lo zanjamos, yéndonos por la zanja del dogma. Esta es la explicación de porqué las religiones poseen muchos más adeptos que los practicantes o los entusiastas de la filosofía. Y sí bien, académicamente se podrá alegar que ambas no son excluyentes, en la vida fuera del púlpito, sí.

Encontramos la justicia, que es ni más ni menos que el remedio ante la enfermedad de un conflicto, de una aporía, de una pregunta que puede aceptar más de una respuesta válida, otorgándonos la inocencia, a la que en occidente, la hemos transformado en un principio jurídico que reina en la mayoría de las sociedades en donde se presume ante cualquier acusación de que somos inocentes. Esta es la prueba cabal, que en verdad, es una consecución de lo que creemos ontológicamente. Esta cuestión que la forjamos en el ámbito de la metafísica, la trasladamos a la filosofía jurídica, de la teoría a la normativa. De la idea, de la conciencia, de la relación con lo ajeno, a la interdependencia, al trato con el otro, mediante nuestra inocencia sagrada, que fue forjada desde lo simbólico, con matanzas de infantes sacrificados por una de las primeras persecuciones políticas, que luego se transformó en una cuestión religiosa. Tal como ocurrió con la condena a muerte de Sócrates, que luego se convirtió en una cuestión ética.

Pero la inocencia, más que nos valga, nos sirve, nos exime de nuestra responsabilidad de ser nosotros mismos, para que sigamos viviendo en el mundo plagado, hipertrofiado, atestado de inequidades, en donde debería actuar un supuesto sentido de justicia, que obviamente no tenemos ni deseamos tener.

Ser inocentes, antes que nada, como definición ontológica, como resguardo moral, como garantía religiosa ante lo temporal y como sujetos de derecho en lo social, nos blinda ante el mundo ajeno, extraño, ese que bajo estadísticas, nos indica que cada vez más millones  tienen nada, o casi nada para comer. Y a partir de esto mismo, las explicaciones, para argumentar nuestra inocencia, es lo que nos hace seres integrados a este sistema, al que después le diremos, hipócritamente que no estamos de acuerdo con él, por más que formemos parte de su cúspide, o que al menos, no estemos en su basa aterida de hambre.

Es más fácil, ser en este mundo, a partir de la inocencia. De lo contrario, tendríamos que actuar como para compensar las inequidades, o ir en búsqueda de hacer justicia, de equilibrar la balanza, llegando a una instancia superadora a la definición de Ulpiano, dado que habría que dar lo que corresponda a cada uno, pero con recursos agotables y escasos.

Es preferible ser inocentes, antes que justicieros. La inocencia es el velo de protección que nos brinda la sensación hipostasiada de creer que es posible lo imposible de la libertad, de la igualdad, del gobierno de las mayorías mediante la representatividad legítima y de las razones económicas que harán un sistema de bienestar universal en donde nunca la mentira pase a ser la verdad, o que no podamos negar que se plantee en viceversa por ese principio que hasta lo que no pretenda ser incluido o se niegue, se incluya.

La inocencia es el valor que conseguimos blandir, para descartar una argumentación que nos llega sin que la pidamos, una información que proviene y que no estaba en los planes para difundirla, es invertir la carga de la prueba, de ese irreverente que proponiéndonos lo contrario nos quiere sacar del espacio de confort, que lo justificamos con el habla, con la oxidación de las validaciones de instituciones educativas, que autorizan a que algunos vestidos de toga, nos digan quiénes serán los culpables, y que antes de tanto tiempo otorgado, para eliminarlo, lo hacemos ipso facto, aduciendo nuestra inocencia, para borrar lo que nos ha llegado y que nos dice que somos encantadoramente inocentes, de cómo a diario se nos mueren delante nuestro, hermanos penetrados por la barbarie del hambre;  para no vivir con semejante culpabilidad,  por la falta de arrojo y valentía como para ir por justicia, en su sentido lato, nos quedamos en el páramo de la inocencia, borrando un correo electrónico, o no publicándolo, en nombre de excusas pueriles,  vergonzosas, que nos reafirman en nuestra hipócrita y falaz inocencia, cómplice de tanta muerte y escarnio.

Por los motivos expuestos, por los consabidos que se obvian (es decir al no contar con un observatorio que registre los casos de persecución judicial los perseguidos se encuentran en indefensión plena y absoluta) es indispensable para nuestra democracia la aprobación del presente proyecto.